<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-7302061392394882"
crossorigin="anonymous"></script>
El Tribunal Supremoemitió esta nocheuna resolución en la declara con lugar la paralización de la ley que modificó el Sistema de Retiro para Maestros (SRM) aprobada en diciembre pasado.
"Se declara con lugar la moción para paralizar los efectos de la Ley Num. 160 de 24 de diciembre de 2013 hasta tanto otra cosa se disponga por este Tribunal", señala la resolución en respuesta al reclamo de la Asociación de Maestros de Puerto Rico(AMPR) y otros gremios magisteriales.
La decisión del Tribunal Supremo surge a horas del inicio de un paro decretado por los maestros de las escuelas públicas en repudio a los cambios aprobados por la Legislatura y firmados por el gobernador Alejandro García Padilla para modificar su sistema de pensiones ante un millonario déficit actuarial en el mismo.
La determinación del alto foro declara con lugar la petición de certificación intrajurisdiccional hecha por los maestros, lo que les permite intervenir en este asunto, antes de que los reclamos se diluciden en foros de menor instancia.
El alto foro, además, designó al juez Ángel Pagán Ocasio, que atiende este caso en el foro primario, como comisionado especial que recibirá pruebasobre las alegaciones de los peticionarios que impugnan el citado estatuto.
Pagán Ocasio deberá rendir un informe con determinaciones de hecho y cualquier evidencia documental relevante en o antes del 7 de febrero. El juez designado será responsable de efectuar una vista evidenciaria como parte de su gestión para atender las partes en pugna.
Celebra la Asociación de Maestros
Por su parte, la presidenta de la AMPR, Aida Díaz, celebró esta noche la decisión del Tribunal Supremo de aprobar la certificación para que la Ley 160 fuera paralizada.
“Hemos recibido la buena noticia de que los efectos de la ley que reformo el retiro de los maestros, fueron paralizados hasta que el Tribunal Supremo tome una decisión final. Que quede claro, esto no detiene los planes de paro y lucha que se están llevando, por el contrario ahora tenemos que ser más contundentes en el mensaje”, indicó Díaz en expresiones escrita.
Las enmiendas al Sistema de Retiro del magisterio bajo la ley 160 establecen una pensión mínima de $1,625 para los maestros que cumplan con 30 años de servicio y 55 de edad. También establece una ventana de retiro para que los maestros que tienen entre 28 y 30 años de servicio puedan retirarse y recibir el 70% de su sueldo.
El gobierno reclama que el Sistema de Retiro de los Maestros (SRM) enfrenta un déficit actuarial de $10,251 millones y que sin la reforma hubiese colapsado en el 2020 al quedarse sin dinero, requiriendo inyecciones anuales del erario de unos $562 millones. La reforma es una de las condiciones que ha impuesto la casa acreditadora Moody’s para evitar la degradación del crédito de Puerto Rico a nivel de chatarra.
División en el alto foro
La resolución no fue aprobada por unanimidad. El juez presidente del Tribunal Supremo, así como las juezas asociadas Anabelle Rodríguez y Liana Fiol Matta expresaron divergencias ante el reclamo magisterial. Mientras, el juez asociado Luis Estrella emitió un voto particular de conformidad al que se unieron los jueces asociados Mildred Pabón Charneco y Erick Kolthoff. Además, el juez asociado Roberto Feliberti Cintrón se inhibió.
Hernández Denton consignó que "está conforme con acoger la petición de certificación presentada por la Asociación de Maestros de Puerto Rico y nombrar al juez honorable Ángel Pagan Ocasio como comisionado especial para que celebre una vista evidenciaria y nos presente sus determinaciones de hecho no más tarde del 7 de febrero de 2014. Sin embargo, pospondría nuestra decisión sobre paralizar los efectos de la Ley Núm 160 de 24 de diciembre hasta que se celebre la vista evidenciaria y este Tribunal cuente con el informe realizado por el Comisionado Especial".
El juez presidente del Tribunal Supremo aludió a la importancia de contar con el informe del comisionado especial y así seguir la normativa en caso de un recurso extraordinario del injunction, que establece que "no debe concederse sin haberse celebrado una vista previa". La jueza Fiol Matta acogió el mismo planteamiento de Hernández Denton.
La jueza asociada Rodríguez, exsecretaria de Justicia, mientras, hizo constar que proveería no ha lugar al recurso de certificación. No obstante, expresó que ordenaría al juez de primera instancia atender el asunto expuesto por los maestros con premura.
Rodríguez "disiente de que se ordene la paralización de una legislación que no ha entrado en vigor, emitiendo para todos los efectos un injunction sin celebrar una vista previa".
Más...
<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-7302061392394882"
crossorigin="anonymous"></script>