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Marcar "me gusta" en Facebook constituye libertad de expresión protegida por la Constitución y puede equipararse en el siglo XXI a la colocación de un letrero de campaña en el jardín delantero de una casa, dijo el miércoles en un fallo una corte federal de apelaciones.
Con esta decisión, la Corte de Apelaciones del Cuarto circuito en Richmond anuló otro fallo, el de un tribunal inferior, el cual había determinado que hacer clic en "me gusta" en una página de Facebook no constituía expresión suficiente que ameritara la protección constitucional.
El significado exacto de "me gusta" —si es que lo tiene— marcó una disputa en un caso judicial en Virginia en el que estuvieron implicadas seis personas, las cuales afirman que el jefe de policía de Hampton, B.J. Roberts, las despidió por apoyar a un oponente en la campaña de reelección en 2009. Al final Roberts ganó la reelección.
Los empleados presentaron una demanda en la que destacaron la vulneración de sus derechos en conformidad con la Primera Enmienda constitucional, que protege la libertad de expresión.
Roberts dijo que algunos trabajadores fueron despedidos porque quería reemplazarlos con agentes juramentados y a otros por su desempeño deficiente o porque creía que sus acciones "obstruían la armonía y la eficacia de la oficina".
Uno de los empleados afectados, Daniel Ray Carter, había marcado "me gusta" en la página de Facebook de Rim Adams, oponente de Roberts.
El juez federal Raymond Jackson, en Norfolk, había fallado en abril de 2012 que aunque los empleados públicos tienen derecho a expresarse como ciudadanos sobre asuntos de interés público, marcar "me gusta" no equivalía a libertad de expresión. Es decir, no es lo mismo que escribir un mensaje y publicarlo en Facebook.
En su fallo, Jackson reconoció la necesidad de sopesar si fue factor para el despido la postura manifestada por algún empleado.
Sin embargo, el juez escribió que era irrelevante el punto de si hacer clic en "me gusta" no era libertad de expresión protegida constitucionalmente.
Los tres jueces del panel de la corte de apelaciones discreparon de esa posición y fallaron que "gustarle a alguien la campaña política de un candidato comunica la aprobación del usuario del candidato y apoya la campaña al asociar al usuario con ella.
"De esta manera, es el equivalente en internet a desplegar una pancarta política en el patio frontal de la casa de alguna persona, lo que la Corte Suprema ha ratificado constituye expresión sustancial". El caso fue regresado al tribunal inferior.
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