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Por ELNUEVODIA.COM

El Tribunal Supremo tendrá ante sí en los próximos 10 días una solicitud para que reconsidere la decisión de no permitirle a una mujer adoptar a la hija biológica de su compañera.

La madre biológica de la niña, la profesora Carmen Milagros Vélez, hizo el anuncio hoy en una rueda de prensa en la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico.

"Para  mí era importante presentar una cara y no dejarlo al imaginario. En la Carta de Derechos del Niño está el derecho a usar su nombre completo, su apellido. Eso es algo que ella no puede hacer y es algo que no puede entender", expresó Vélez.

Ayer, el Tribunal Supremo decidió en votación de cinco a cuatro, que una mujer no puede adoptar a la hija biológica de su pareja, también mujer, sin que esta última pierda su vínculo jurídico con la menor.

La opinión mayoritaria, emitida por la jueza Mildred Pabón Charneco, resolvió que el Artículo 138 del Código Civil impide la adopción solicitada y que esta prohibición es válida. Basó la determinación en que el discrimen por orientación sexual no está prohibido en la Constitución.

Hacia la Disertación

Además, avaló el criterio de la Legislatura de que la familia tradicional compuesta por padre, madre e hijos es la que protege el mejor bienestar de los menores.

Los jueces Rafael Martínez Torres, Erick Kolthoff Caraballo, Edgardo Rivera García y Roberto Feliberti Cintrón estuvieron conformes con el resultado.

Por su parte, el juez presidente del Supremo, Federico Hernández Denton, disintió de lo resuelto en la opinión mayoritaria y concluyó que la prohibición a la adopción solicitada es inconstitucional. Interpretó que la protección contra el discrimen por razón de sexo garantizada en la Carta de Derechos prohíbe discriminar por orientación sexual.

Hernández Denton enfatizó, además, que se probó ante el foro primario que la adopción beneficiaría a la menor.

Las juezas asociadas Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez Rodríguez, así como el juez Luis Estrella Martínez, también emitieron opiniones disidentes en las que sostuvieron que el artículo cuestionado no prohibía la adopción solicitada, por lo que hubieran acogido la figura estadounidense del “second parent adoption”.

En cuanto a la controversia constitucional, las togadas interpretaron que discriminar por orientación sexual está prohibido constitucionalmente, aunque hicieron análisis distintos.12

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Por loveo

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